Compras un portátil de 1.800 € en enero, guardas la factura en la carpeta de gastos del trimestre y te quedas tranquilo. Tres meses después tu asesor te dice que no, que ese portátil no baja el resultado del trimestre. Y tiene razón: un ordenador no es un gasto, es una inversión, y Hacienda te obliga a repartir su coste en varios años. El servidor donde corren tus automatizaciones, en cambio, sí es gasto corriente: se deduce entero el mismo trimestre en el que pagas el recibo.
Esa frontera —inversión contra gasto— es el 90 % de este tema. Este post es el segundo capítulo de ¿Puedo deducir ChatGPT y Claude como autónomo?: allí conté las suscripciones. Aquí va el hierro: el portátil, el monitor, la silla y el servidor donde corre todo. Con el coeficiente que aplica, el cálculo año a año, los modelos, las casillas y el libro registro que estás obligado a llevar. No soy asesor fiscal: esto es la norma y cómo la aplico yo, contrástalo con el tuyo antes de presentar nada.
Gasto corriente o inversión: la frontera que decide todo
- Amortización del inmovilizado
- Reparto del coste de un bien duradero (un portátil, un servidor, una mesa) a lo largo de su vida útil fiscal, en lugar de deducirlo entero el año de la compra. Cada año te deduces una cuota calculada con el coeficiente de la tabla oficial.
La pregunta que tienes que hacerte con cada factura es una: ¿esto se consume en menos de un año o me va a durar varios? Si se consume, es gasto corriente y va entero al trimestre. Si dura, es inmovilizado y se amortiza.
Hay una excepción que resuelve la mitad de los casos: los elementos de escaso valor. Si un bien vale 300 € o menos por unidad, puedes deducirlo entero el año de la compra, con un tope de 25.000 € por ejercicio (artículo 12.3.e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aplicable en estimación directa). Ahí caben el teclado, el ratón, el monitor barato, el disco externo y el hub de USB-C.
| Concepto | Importe típico (sin IVA) | ¿Gasto o inversión? | Cómo se deduce |
|---|---|---|---|
| Portátil de trabajo | 1.800 € | Inversión | Amortización 26 % anual (52 % acelerada) |
| Monitor externo | 250 € | Escaso valor | 100 % el año de la compra |
| Teclado + ratón | 90 € | Escaso valor | 100 % el año de la compra |
| Silla de escritorio | 400 € | Inversión (mobiliario) | Amortización 10 % anual |
| VPS / servidor en la nube | 29 €/mes | Gasto corriente | 100 % en el trimestre |
| Suscripción de IA | 100 €/mes | Gasto corriente | 100 % en el trimestre |
| Dominio y certificados | 12 €/año | Gasto corriente | 100 % en el año |
| Mini-servidor físico en casa | 1.200 € | Inversión | Amortización 26 % anual |
Fíjate en el patrón: todo lo que enchufas se amortiza, todo lo que pagas por meses se deduce entero. Un stack de IA moderno es casi todo lo segundo, y eso juega a tu favor porque la deducción es inmediata.
¿El portátil se deduce entero el primer año?
No, salvo que cueste 300 € o menos. Por encima de eso vas a la tabla de amortización, y cuál te toca depende de tu régimen:
- Estimación directa simplificada (la de la mayoría de autónomos): tabla simplificada. «Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos» → coeficiente lineal máximo 26 %, periodo máximo 10 años.
- Estimación directa normal: tabla del artículo 12.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. «Equipos para procesos de información» → 25 %, 8 años. Los programas informáticos van al 33 %.
El coeficiente es un máximo, no una obligación. Puedes amortizar menos y estirarlo, siempre que no superes el periodo máximo. Y si tu cifra de negocios del año anterior fue inferior a 10 millones de euros —o sea, tú— eres empresa de reducida dimensión y puedes aplicar amortización acelerada: multiplicar por dos el coeficiente máximo para elementos nuevos del inmovilizado material (artículo 103 LIS). El 26 % se convierte en 52 %.
Este es el cálculo con un portátil de 1.800 € (base imponible, sin IVA), comprado y puesto en funcionamiento el 1 de enero:
| Año | Lineal 26 % | Acumulado | Acelerada 52 % | Acumulado |
|---|---|---|---|---|
| Año 1 | 468 € | 468 € | 936 € | 936 € |
| Año 2 | 468 € | 936 € | 864 € | 1.800 € |
| Año 3 | 468 € | 1.404 € | — | 1.800 € |
| Año 4 | 396 € | 1.800 € | — | 1.800 € |
| Total deducido | 1.800 € | 1.800 € |
La cantidad total es idéntica. Lo que cambia es cuándo te la deduces. Con un tipo marginal del 30 %, la vía lineal te devuelve unos 140 € al año durante cuatro años; la acelerada, unos 281 € en el primero y otros 259 € en el segundo. Si acabas de invertir y tienes tensión de caja, el dinero antes vale más que el dinero después.
Dos detalles que se olvidan siempre. Primero: la amortización empieza el día en que el bien entra en funcionamiento, no el de la factura; si lo compras en septiembre, el primer año prorrateas por los meses efectivos. Segundo: si el equipo es de segunda mano, no puedes aplicar la amortización acelerada de reducida dimensión, que exige elementos nuevos.
El IVA del portátil va por otro carril
El IRPF y el IVA son dos partidas independientes y una no arrastra a la otra. En IRPF puedes afectar el portátil parcialmente: si lo usas un 70 % para la actividad, amortizas el 70 % del valor. La ley admite la afectación parcial de elementos divisibles (artículo 29.2 de la Ley del IRPF).
En IVA la cosa se aprieta. El artículo 95 de la Ley del IVA solo permite deducir cuotas de bienes afectos directa y exclusivamente a la actividad, con una excepción: los bienes de inversión, que se deducen en proporción al grado de utilización. El problema es la definición de bien de inversión del artículo 108: quedan fuera los bienes de valor inferior a 3.005,06 €. Traducido: un portátil de 1.800 € no es bien de inversión a efectos de IVA, así que no puedes acogerte a la regla de proporcionalidad y Hacienda te va a pedir afectación exclusiva para deducirte los 378 € de cuota (21 %).
La salida práctica no es contable, es de organización: ten un equipo dedicado al trabajo, cómpralo con tu NIF de autónomo, que la factura vaya a tu nombre fiscal y no lo compartas con el resto de la casa. Si el portátil supera los 3.005,06 €, entra en el régimen de bienes de inversión y te toca regularizar la deducción durante los cuatro años siguientes si el porcentaje de uso cambia más de diez puntos.
¿Quieres ver el sistema por dentro?
Cada domingo cuento qué he montado esta semana para hacer crecer un proyecto real: qué decidí, qué resultados dio y qué se rompió por el camino.
Un correo por semana. Sin refritos y sin afiliados.
¿Y el servidor donde corren mis automatizaciones?
Aquí la respuesta es la fácil y la buena: un VPS no se amortiza. No compras una máquina, contratas un servicio mensual. Es gasto corriente, deducible al 100 % en el trimestre en que se devenga, y va al libro de compras y gastos como cualquier otra factura recurrente.
Mi VPS cuesta 29 €/mes. Son 348 € al año que se deducen enteros, sin tabla, sin coeficiente y sin libro de bienes de inversión. Comparado con un servidor físico de 1.200 € que tardarías cuatro años en amortizar, la nube gana también en el terreno fiscal. Si quieres ver cómo está montado por dentro, lo conté en cómo tengo el servidor funcionando 24/7 y el desglose completo de costes está en cuánto cuesta realmente un sistema de IA.
El matiz importante es de dónde viene la factura. Los proveedores de VPS que usamos casi todos en España facturan desde otro país de la UE (Alemania, Irlanda, Países Bajos). Eso significa inversión del sujeto pasivo: te facturan sin IVA si les das un NIF-IVA válido, y eres tú quien lo autorrepercute y lo deduce en el mismo modelo 303. Efecto en caja: cero. Efecto si no lo haces: una paralela.
Para que te facturen sin IVA necesitas tres cosas: estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (casilla 582 del modelo 036), aparecer como válido en el censo VIES, y meter tu NIF-IVA en el panel del proveedor antes de que te emita la primera factura. Si no lo haces, te cobrarán el IVA de su país —un 19 % alemán, por ejemplo— que no puedes deducir en tu 303 y que solo recuperarías por el farragoso modelo 360.
El trámite, modelo a modelo
Esta es la parte que nadie te escribe entera. Lo que hay que presentar y dónde se anota cada cosa:
| Trámite | Dónde | Cuándo | Qué anotas |
|---|---|---|---|
| Alta en el ROI | Modelo 036, casilla 582 | Antes de la primera factura del proveedor de la UE | Marca también fecha prevista de la primera operación |
| IVA de compras en España | Modelo 303, casillas 30-31 | Trimestre de la factura | Base y cuota de bienes de inversión, separadas de las corrientes |
| IVA del VPS de la UE | Modelo 303, casillas 10-11 (devengado) y 36-37 (deducido) | Cada trimestre | Autorrepercusión: el resultado neto es cero |
| Resumen intracomunitario | Modelo 349 | Trimestral (o mensual según volumen) | Clave de adquisición de servicios, NIF-IVA del proveedor |
| Alta del bien | Libro registro de bienes de inversión | El día que entra en funcionamiento | Fecha, valor, % de afectación, coeficiente y cuota anual |
| Cuota de amortización | Modelo 130 y declaración de la Renta | Trimestral y anual | La parte proporcional del ejercicio |
El libro registro de bienes de inversión es obligatorio en estimación directa y es exactamente donde se cae la gente. No es un Excel decorativo: es la prueba de que la cuota que te deduces cada año sale de algún sitio. Anota una línea por bien con la fecha de puesta en funcionamiento, el valor de adquisición, el porcentaje de afectación, el coeficiente aplicado y la amortización acumulada. Si vendes o das de baja el equipo, se anota también.
Un apunte de estimación directa simplificada: además de las amortizaciones, tienes un 5 % de gastos de difícil justificación con un límite de 2.000 € al año. Ese porcentaje no sustituye a nada de lo anterior, se suma. Si llevas la contabilidad con scripts, lo tienes fácil de calcular; conté mi enfoque en automatizar la contabilidad del negocio.
Los cuatro errores que te tumban la deducción
Uno: meter el portátil como gasto del trimestre. Es el clásico. Baja tu pago fraccionado de golpe, y cuando llega la revisión te ajustan tres ejercicios.
Dos: amortizar por encima del coeficiente máximo. El exceso no es deducible en ese año. Puedes amortizar menos del 26 %, nunca más (salvo que apliques la acelerada, y entonces el máximo es el 52 %).
Tres: pagar el equipo con la tarjeta personal y sin factura a tu nombre fiscal. Un ticket no vale. Necesitas factura completa con tu nombre, NIF y desglose de IVA.
Cuatro: contratar el servidor sin ROI. Te comes un IVA extranjero que no recuperas y, si el proveedor sí te factura sin IVA pero tú no presentas el 349, tienes un descuadre entre lo que declara él y lo que declaras tú. Ese cruce es automático.
Y un consejo de sentido común: la afectación tiene que ser creíble. Si facturas 20.000 € al año y te deduces cuatro portátiles, la respuesta va a llegar. Si te compras el equipo porque tu trabajo depende de él —como pasa cuando montas tu operación sobre una suscripción de Claude y un servidor—, es defendible y no hay que esconder nada.
Cómo lo hago yo
Mi stack cuesta 129 €/mes desde febrero de 2026: 100 € de suscripción de Claude más 29 € de VPS, sin tokens aparte (medido sobre los recibos mensuales, uno a uno). De esos 129 €, cero euros se amortizan. Son doce recibos al año de servicios recurrentes que van enteros al libro de compras y gastos, trimestre a trimestre. La suscripción se factura desde Irlanda y el VPS desde Alemania: ambas son operaciones intracomunitarias que se autorrepercuten en el 303 y se listan en el 349.
El VPS lo comparto con otro proyecto personal, así que no lo afecto al 100 %: reparto por uso y me deduzco la parte que corresponde a la actividad. Es menos deducción, sí, y también es la única versión que aguanta una pregunta incómoda. Lo mismo hago con el portátil desde el que construyo: se amortiza por su coeficiente, con su línea en el libro de bienes de inversión y su porcentaje de afectación escrito, no improvisado en abril.
El resto de la infraestructura ni siquiera genera factura: el hosting de la web y del panel está en plan gratuito, y la base de datos también. No hay más hierro que un portátil y una máquina alquilada que ejecuta once tareas programadas. Esa es la parte que más gente subestima: en un negocio de una persona con IA, la inversión amortizable es mínima y casi todo el coste es gasto corriente deducible el mismo trimestre. Lo difícil no es la deducción, es tenerla bien documentada.
Si te vas a comprar equipo este año, haz el ejercicio antes de pagar: mira si baja de 300 €, decide si aplicas el 26 % o el 52 %, y abre la línea en el libro el día que lo enchufes. Son quince minutos que te ahorran un disgusto de tres ejercicios.
El portátil se reparte en cuatro años y el servidor se deduce entero el mismo trimestre. Es la misma factura de IA para Hacienda son dos cosas distintas, y la mayoría de autónomos lo mete todo en el mismo saco.